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Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio, ¿qué es mejor?

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

La diferencia entre pareja de hecho y matrimonio, ¿qué es mejor? depende de la herencia, impuestos, viudedad, bienes y facilidad para separarse.

La diferencia entre pareja de hecho y matrimonio, ¿qué es mejor? no se reduce a celebrar o no una boda. En España, ambas fórmulas permiten construir una vida en común y comparten numerosos derechos, pero existen diferencias importantes en herencias, pensión de viudedad, fiscalidad, régimen económico y ruptura. Además, la pareja de hecho no está regulada exactamente igual en todo el territorio, porque buena parte de sus efectos depende de cada comunidad autónoma.

Qué es una pareja de hecho

Una pareja de hecho es la unión estable de dos personas que mantienen una relación afectiva similar a la matrimonial sin haber contraído matrimonio.

Para acceder a determinados derechos no suele ser suficiente con convivir durante años. Puede ser necesario inscribirse en un registro de parejas de hecho, formalizar la unión mediante documento público o acreditar un periodo mínimo de convivencia, dependiendo del derecho que se pretenda ejercer y de la normativa aplicable.

Los requisitos para constituirse como pareja de hecho tampoco son idénticos en toda España.

Cada comunidad autónoma puede establecer sus propias condiciones, como periodos previos de convivencia, empadronamiento o documentación necesaria.

Esta diversidad es precisamente una de las grandes diferencias frente al matrimonio.

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Qué cambia cuando una pareja se casa

El matrimonio crea automáticamente un estado civil reconocido en todo el territorio español.

Desde el momento en que se celebra produce una serie de efectos personales y patrimoniales regulados legalmente.

Los cónyuges adquieren derechos y obligaciones recíprocos y quedan sometidos a un régimen económico matrimonial, bien el que hayan elegido mediante capitulaciones o el que corresponda legalmente cuando no existe un pacto.

En buena parte del territorio donde se aplica el Código Civil común, el régimen supletorio es la sociedad de gananciales, aunque existen comunidades con Derecho civil propio donde el régimen por defecto es diferente.

En una pareja de hecho no aparece automáticamente un régimen económico matrimonial equivalente.

Principales diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Una comparación rápida permite identificar los aspectos que más pueden influir en la decisión:

AspectoMatrimonioPareja de hecho
ReconocimientoUniforme en toda EspañaDepende parcialmente de cada comunidad
Estado civilNo equivale al matrimonio
Régimen económico automáticoGeneralmente no
IRPF conjunto como parejaNo
Derechos sucesorios estatalesMás ampliosDependen especialmente de la normativa autonómica
Pensión de viudedadSí, si se cumplen los requisitosSí, pero exige acreditaciones específicas
Permiso laboral al formalizarlo15 días naturales15 días naturales si se registra
RupturaRequiere divorcioGeneralmente más sencilla
Derechos sobre hijosIgualesIguales

Esta tabla muestra por qué no existe una respuesta universal sobre cuál es mejor.

Depende de qué aspectos valore más cada pareja.

Diferencias en la herencia

La herencia es probablemente uno de los puntos donde más cuidado hay que tener.

En el régimen general del Código Civil, el cónyuge viudo tiene reconocidos derechos sucesorios que aparecen directamente por el matrimonio.

Dependiendo de qué otros familiares existan, puede tener derecho a determinados usufructos e incluso llegar a heredar todos los bienes cuando no existen descendientes ni ascendientes.

Una pareja de hecho no dispone automáticamente de esos mismos derechos bajo el Derecho civil común.

La situación puede ser distinta en comunidades autónomas con normativa civil propia que reconoce mayores derechos sucesorios a las parejas estables.

Por esta razón, hacer testamento resulta especialmente recomendable para una pareja de hecho.

Convivir durante veinte años y compartir vivienda no garantiza por sí solo que el superviviente vaya a recibir los mismos bienes que recibiría un cónyuge.

Qué ocurre con la pensión de viudedad

Tanto el matrimonio como la pareja de hecho pueden generar derecho a una pensión de viudedad, pero los requisitos no son exactamente iguales.

Para una pareja de hecho, la Seguridad Social exige que la unión pueda acreditarse formalmente.

Como regla general, debe constar su inscripción en un registro específico o su constitución mediante documento público al menos dos años antes del fallecimiento.

También debe acreditarse una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores, salvo determinadas excepciones, como la existencia de hijos comunes.

Esto significa que simplemente decir «llevábamos viviendo juntos diez años» puede no bastar si nunca se formalizó adecuadamente la relación.

El matrimonio proporciona en este aspecto una prueba jurídica del vínculo mucho más directa.

Cómo afecta al IRPF

Aquí existe una diferencia clara.

Un matrimonio puede decidir, cuando se cumplen los requisitos, si presenta el IRPF de manera individual o conjunta.

La pareja de hecho no puede formar una unidad familiar conjunta integrada por los dos miembros de la pareja.

Cuando existen hijos, uno de los progenitores puede formar unidad familiar con ellos en determinadas circunstancias, mientras que el otro presenta su declaración individual.

Eso no significa que casarse reduzca siempre los impuestos.

La tributación conjunta suele resultar especialmente interesante cuando existe una diferencia considerable entre los ingresos de ambos cónyuges, pero en otras situaciones puede ser más conveniente presentar dos declaraciones individuales.

Lo importante es que el matrimonio ofrece una opción fiscal que la pareja de hecho no tiene.

Qué pasa con los bienes y las deudas

Al casarse, los cónyuges quedan sometidos a un régimen económico matrimonial.

Puede tratarse de gananciales, separación de bienes u otro régimen previsto legalmente.

En gananciales, determinadas ganancias obtenidas durante el matrimonio pasan a formar parte del patrimonio común, aunque siguen existiendo bienes privativos.

En separación de bienes, cada cónyuge conserva generalmente la propiedad y administración de su patrimonio.

Las parejas de hecho no quedan sometidas automáticamente a la sociedad de gananciales por el simple hecho de convivir o inscribirse.

Pueden establecer pactos económicos para organizar la propiedad de bienes, gastos, vivienda o consecuencias de una posible ruptura.

Esta posibilidad ofrece flexibilidad, pero también exige mayor previsión.

¿Los hijos tienen diferentes derechos?

No.

Los derechos de los hijos no dependen de que sus padres estén casados o sean pareja de hecho.

La filiación matrimonial y no matrimonial produce los mismos efectos jurídicos respecto a los hijos.

Los progenitores tienen las mismas obligaciones de cuidado, alimentos y responsabilidad parental.

Si la pareja se rompe, las cuestiones relacionadas con custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y demás medidas relativas a los menores deben resolverse atendiendo al interés de los hijos.

Por tanto, tener hijos no obliga jurídicamente a casarse para garantizarles mayores derechos.

¿Pueden adoptar las parejas de hecho?

Sí.

El Código Civil permite la adopción conjunta tanto por cónyuges como por parejas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal.

Esto ha reducido una diferencia que históricamente podía resultar mucho más importante.

En cualquier procedimiento de adopción deben cumplirse, por supuesto, los requisitos generales de idoneidad y las demás condiciones legalmente establecidas.

Qué derechos laborales tienen

También se han reducido notablemente las diferencias en el ámbito laboral.

Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales de permiso retribuido tanto por matrimonio como por registro de pareja de hecho.

Asimismo, diferentes permisos relacionados con enfermedad, hospitalización o fallecimiento incluyen expresamente al cónyuge y a la pareja de hecho.

Los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones.

Por eso conviene comprobar siempre el convenio concreto aplicable a cada trabajador.

Qué pasa si la pareja se rompe

Aquí aparece una de las principales ventajas prácticas de la pareja de hecho.

Un matrimonio no termina simplemente porque uno de los miembros abandone la vivienda. Para disolverlo es necesario un divorcio.

Cuando existe acuerdo y se cumplen determinadas condiciones, el procedimiento puede simplificarse considerablemente y formalizarse incluso ante notario.

Si existen conflictos sobre hijos, patrimonio, vivienda o pensiones, puede ser necesario acudir a los tribunales.

Una pareja de hecho suele poder extinguirse de una forma administrativa mucho más sencilla, comunicando la ruptura y cancelando, cuando corresponda, su inscripción.

Sin embargo, esto no significa que una ruptura de pareja de hecho esté libre de problemas.

Si existen hijos, una vivienda compartida, préstamos, cuentas comunes o bienes adquiridos conjuntamente, pueden surgir exactamente los mismos conflictos económicos y familiares que después de un matrimonio.

¿Existe pensión compensatoria al romper una pareja de hecho?

El matrimonio cuenta con una regulación específica de la pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto a la situación mantenida durante el matrimonio y se cumplen las condiciones correspondientes.

En las parejas de hecho no existe una regulación estatal equivalente aplicable automáticamente en cualquier lugar de España.

La respuesta puede depender de la normativa autonómica, de los pactos realizados por la pareja y de las circunstancias concretas.

Por ello, una persona que abandona durante muchos años su carrera profesional para cuidar de la familia puede encontrarse en una posición jurídica diferente dependiendo de si estaba casada o formaba una pareja de hecho.

Este aspecto merece especial atención antes de elegir una fórmula únicamente porque resulta más sencilla de disolver.

Qué ocurre con la vivienda

Si una vivienda pertenece únicamente a uno de los miembros de la pareja, convivir en ella no convierte automáticamente al otro en copropietario.

Esto es especialmente importante entre parejas de hecho.

Si ambos pagan una vivienda pero la escritura figura solamente a nombre de uno, pueden surgir problemas posteriores para demostrar qué cantidades aportó cada persona.

Lo recomendable es dejar claramente documentados propiedad, aportaciones y porcentajes.

En una vivienda comprada por ambos, la escritura determina normalmente el porcentaje de titularidad de cada uno.

El matrimonio tampoco convierte automáticamente cualquier inmueble anterior en propiedad de ambos. La respuesta dependerá de cuándo se compró, cómo se pagó y del régimen económico matrimonial.

Qué ventajas tiene hacerse pareja de hecho

La principal ventaja es la flexibilidad.

Permite formalizar jurídicamente una relación sin asumir exactamente todas las consecuencias propias del matrimonio.

Puede resultar adecuada para parejas que quieren determinados reconocimientos administrativos y sociales pero prefieren mantener mayor independencia patrimonial.

También suele ser más sencillo poner fin formalmente a la unión.

Sus principales ventajas son:

  • Menos formalidades para romper la relación.
  • Posibilidad de establecer pactos económicos personalizados.
  • Reconocimiento de numerosos derechos laborales y sociales.
  • Acceso a pensión de viudedad cuando se cumplen los requisitos.
  • Derechos de los hijos idénticos a los matrimoniales.

Su principal inconveniente es que obliga a prestar mayor atención a la planificación jurídica.

Qué ventajas tiene casarse

El matrimonio ofrece principalmente mayor protección jurídica automática y uniformidad.

No es necesario comprobar continuamente si una determinada comunidad equipara o no a las parejas de hecho en cada ámbito.

También presenta ventajas claras en determinadas cuestiones sucesorias y fiscales.

Puede ser especialmente interesante cuando existen:

hijos, vivienda conjunta, grandes diferencias de ingresos, dependencia económica entre los miembros o intención de proteger al superviviente en caso de fallecimiento.

Esto no significa que sea siempre económicamente mejor.

Significa que ofrece una estructura jurídica más completa desde el momento de su celebración.

Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué es mejor?

Para una pareja joven con independencia económica, patrimonios separados y pocas obligaciones compartidas, la pareja de hecho puede proporcionar suficiente protección con mayor facilidad de ruptura.

Para una pareja que lleva muchos años junta, tiene hijos, vivienda, patrimonio común o una fuerte dependencia económica entre ambos, el matrimonio suele ofrecer una cobertura legal más automática, especialmente en aspectos sucesorios y patrimoniales.

La elección puede resumirse así:

Pareja de hecho: más flexibilidad y menor vinculación jurídica automática.

Matrimonio: más protección legal automática y mayor uniformidad en toda España.

Ninguna fórmula hace que una relación sea más estable que otra. La diferencia está en qué ocurre cuando aparece precisamente aquello en lo que normalmente nadie quiere pensar: una ruptura, una enfermedad grave, una diferencia económica importante o el fallecimiento de uno de los dos.

Por eso la mejor opción no debería elegirse únicamente pensando en la ceremonia o en la facilidad para registrarse. Conviene valorar patrimonio, hijos, ingresos, vivienda y protección futura. En una pareja de hecho, además, un buen testamento y unos pactos económicos claros pueden resultar tan importantes como la propia inscripción.

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